Titular JCE dice proclamar presidente y vicepresidenta viola Constitución

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Eddy Olivares Ortega afirmó que tanto la JCE como la Asamblea Nacional están en la obligación de cumplir con el examen de las actas

El miembro titular de la Junta Central Electoral (JCE), Eddy Olivares Ortega, dijo este domingo que tanto el órgano electoral como la Asamblea Nacional están en la obligación de cumplir de forma estricta con la formalidad constitucional de examinar las actas de elección del presidente y vicepresidente de la República, conforme lo establece el Artículo 120 de la Constitución.

Olivares Ortega explicó que en lugar de justificar que la JCE no cumpla con su obligación de remitir las actas al Congreso Nacional, los congresistas deberían exclamar el cumplimiento, ya que lo contrario es hacerse cómplice de aquellos que adaptan la Constitución a la conveniencia de quien controla el Estado.

Olivares Ortega afirmó que tanto el órgano electoral como la Asamblea Nacional están en la obligación de cumplir con el examen de las actas constituye “de forma estricta”, hasta que una Reforma Constitucional lo borre para siempre.

Con sus declaraciones, el alto integrante de la JCE coincide con los planteamientos presentados por el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), en el sentido de que no se cumplieron los dictados de la Constitución en su Artículo 120, que obliga al Congreso a revisar las actas de elección del presidente y vicepresidente, por lo que la decisión de proclamarlos sin llenar ese requisito es ilegal.

Olivares Ortega señaló que la declaración de los ganadores de las elecciones y el otorgamiento de los certificados de elección al presidente, al vicepresidente, a los senadores y a los diputados de la República, son atribuciones exclusivas de la JCE, pero que no ocurre lo mismo con la proclamación “debido a que esa facultad, en cada nivel, es ejercida por un órgano distinto”.

“No ocurre lo mismo con la proclamación de los candidatos elegidos, los cuales por disposición de los Artículos 120 y 167 de la Constitución Política y de la Ley Orgánica Electoral, respectivamente, son proclamados en cada nivel por un órgano distinto, ya que el presidencial le corresponde a la Asamblea Nacional; el congresual a la Junta Central Electoral; y el municipal a las juntas electorales”, sostuvo.

El magistrado señaló que sorprendentemente, a pesar de las cuarenta reformas constitucionales que se han producido hasta ahora, la atribución de la Asamblea Nacional de proclamar al Presidente y al Vicepresidente de la República, ha permanecido inmutable desde la Constitución Fundacional del 1844 hasta la actual.

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