Senado aprueba Proyecto de Ley Orgánica PN; reduce cantidad de generales 

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Policía Nacional RD Senado Proyecto de Ley Orgánica de la Policía

Reducción de generales, rendición de cuentas y prohibir la asignación de agentes para proteger personas o compañías privadas forman de las disposiciones aprobadas en el Proyecto de Ley Orgánica 

El Senado de la República aprobó este jueves el Proyecto de Ley Orgánica de la Policía, que consigna un tope de 20 generales en sus filas y establece que no se prestará servicio policial a personas físicas o morales ni a establecimientos comerciales, si no se determina que están en grave peligro.

Con algunas modificaciones, el pleno acogió el informe favorable que rindió la Comisión de Interior y Policía del Senado, que leyó su presidente en funciones, el senador por San Cristóbal, Tommy Galán.

La iniciativa la presentaron al Congreso Nacional los senadores Julio César Valentín, Adriano Sánchez Roa, Carlos Castillo, Arístides Victoria Yeb y Manuel Antonio Paula.

Ascensos

Entre las modificaciones introducidas a la Ley Orgánica de la Policía figura un párrafo del Artículo 83, estableciendo que el tiempo mínimo de antigüedad requerido para optar por el ascenso al rango inmediato nunca será menor de cuatro años. La violación a esa disposición implica la nulidad del ascenso.

Este artículo también establece como tiempo máximo de permanencia en un grado seis años para el nivel básico y siete para el medio. Especifica que cuando se trate del personal de la carrera policial perteneciente al nivel superior, el tiempo máximo de permanencia en el grado será de ocho años.

No policías en seguridad privada      

El Artículo 99 del Proyecto de Ley Orgánica de la Policía establece que “en ningún caso se asignarán agentes policiales para protección a personas físicas, dominicanas o extranjeras, o de seguridad para compañías privadas, sociedades o asociaciones sin fines de lucro”.

En tanto, el Artículo 100 reglamenta que en los casos de los agentes de seguridad asignados a oficiales en retiro, no podrá ser mayor de tres policías, mientras que el Artículo 101 establece que no podrán ser utilizados los agentes policiales de seguridad para actividades distintas a las estrictamente necesarias o relaciones con la función asignada o destinada.

Directores deberá rendir cuentas  

En el Artículo 141 de legislación se instituye la rendición de cuentas, y dispone que “al cierre de cada ejercicio presupuestario, el Director de la Policía Nacional está en la obligación de rendir cuentas de su labor en el período previo.

La estructura administrativa de la Policía estará conformada por el Consejo Superior Policial, Dirección General de la Policía Nacional, Dirección Central de Prevención, Dirección Central de Investigación, Inspectoría General y la Dirección de Asuntos Internos.

El Consejo Superior Policial lo integrarán el ministro de Interior y Policía, quien lo presidirá; el Procurador General de la República; el Inspector General; los directores Generales de la Policía, Central de Prevención, Central de Investigaciones y de Asuntos Legales, quien fungirá como secretario de voz pero sin voto.

Sobre la mesa Código de Procedimiento Civil

El Senado dejo sobre la mesa para el próximo miércoles la lectura del Proyecto de Ley que modifica el Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana, propuesto por la Suprema Corte de Justicia (SCJ), con 1,379 artículos y 400 páginas. La lectura de la pieza legislativa va por el artículo 1,127.

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