PLD opuesto a resolución sobre distribución de diputados

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Según el PLD, la resolución de la JCE transgrede el principio de coherencia

El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) confirmó este miércoles que sometió al Tribunal Superior Administrativo (TSA) un recurso con el que busca suspender la resolución No. 06/2015, sobre la distribución de diputados del Distrito Nacional y provincias del país, con miras a las elecciones del 15 de mayo del 2016.

En conclusiones del escrito, de 29 páginas, el PLD reclamó mediante su secretario general, Reinaldo Pared Pérez, la nulidad de la resolución emitida el 5 de julio pasado, notificada el primero de septiembre, por considerarla contraria al Artículo 4, 93, Numeral 1, letra d; 112 y 197 de la Constitución de la República.

De manera subsidiaria el PLD pide, vía sus abogados César Pina Toribio y Olivo Rodríguez Huertas, que la resolución de la Junta Central Electoral (JCE) sea declarada nula, en razón de que es contraria al derecho fundamental de la buena administración, al procedimiento administrativo predeterminado por la Ley y de los principios de racionalidad, coherencia y confianza administrativa consagrados en la Ley 107-13 sobre Derechos de las Personas en sus relaciones con la Administración y Procedimientos Administrativos.

En consideraciones jurídicas, el PLD explica que presenta un recurso Contencioso Administrativo amparado en la Constitución de la República, en la que se dispone que los “Tribunales controlarán la legalidad de la actuación de la administración pública. La ciudadanía puede requerir ese control a través de los procedimientos establecidos por la Ley”.

Se sostiene que la resolución transgrede el principio de coherencia, porque fue emitida apenas faltando meses para el certamen electoral, y cuando ya son de conocimiento los pactos y alianzas.

Los juristas, en representación del PLD consideran que la resolución de la JCE vulnera el principio de Reserva de Ley y la de Separación de los Poderes del Estado, también vulnera el derecho Fundamental a la Buena Administración y desconoce el Derecho de las personas para la aprobación de normas de carácter general.

En la primera de sus conclusiones el Recurso presentado por el Partido ante el Tribunal Superior Administrativo reclama en cuanto a la forma, declararlo Bueno y Valido, por haber sido interpuesto en los plazos y en la forma establecidos por la ley vigente.

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