Leyes| Almeyda aclara Ley de Convocatoria Asamblea Revisora es Orgánica, no Ordinaria

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Para aprobación del Proyecto de Ley en el Senado se requieren 22 votos

Franklin Almeyda, miembro del Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), destacando el carácter de Ley Orgánica de la convocatoria a la Asamblea Nacional Revisora de la Constitución, adelantó que debe tener la aprobación de las dos terceras partes de los votantes de ambas cámaras por separado para ser válida.

En su escrito semanal del periódico El Caribe y en www.vanguardiadelpueblo.do, el también jurista explicó que la Ley que convoca a la asamblea revisora se ajusta al postulado del artículo 112 de la Constitución de la Republica, que define las leyes orgánicas, las que “por su naturaleza regulan (…) los procedimientos constitucionales”

Con su artículo Franklin Almeyda responde afirmaciones de comentaristas, a los cuales no identifica, quienes “se han referido al tema enfatizando que es Ley Ordinaria la que convoca la Asamblea Revisora descrita en el artículo 270. Aprovechando que en su texto no se hace mención del umbral de aprobación”.

En ese sentido, afirmó que para que sea aprobado el proyecto de Ley de Convocatoria a la Asamblea Nacional Revisora de la Constitución, introducido ante el Senado de la Republica, se requiere de las dos terceras partes de sus 32 senadores; “es decir, 21.33; como esa fracción de punto 33 no puede separarse, se calcula como un entero, lo cual significa que son 22 senadores la dos terceras partes”.

Almeyda dijo que, en cambio, las leyes ordinarias sí requieren la mitad más uno de los votos de ambas cámaras, que no es el caso del proyecto presentado el pasado jueves, por lo que advierte que si no se sigue el procedimiento sobre Ley Orgánica, la posible aprobación del proyecto se hace recurrible al Tribunal Constitucional.

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