Gobierno rechaza veda para 23 productos dominicanos; dicen es «discriminatoria»

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El canciller y el ministro informaron que el Gobierno dominicano se declara en «oposición» a la veda, por considerarla discriminatoria e incompatible con compromisos bilaterales

Los ministerios de Relaciones Exteriores (MIREX) y de Industria y Comercio (MIC) reiteran que la prohibición de importación que mantiene el gobierno de Haití a 23 productos dominicanos constituye una medida discriminatoria e incompatible con compromisos bilaterales y multilaterales asumidos.

En comunicado dado a conocer hoy lunes, ambas instituciones del Gobierno alegaron que la veda a los productos por vía terrestre también representa una flagrante violación de memorando firmado el año pasado por ambos países.

El canciller Andrés Navarro y el ministro de Industria y Comercio, José Del Castillo Saviñon, informaron que el gobierno dominicano se declara en total oposición a la «arbitraria medida», aplicada desde el pasado primero de octubre de este año, en perjuicio de productos como harina de trigo, cemento gris, aceite comestible, jabón de lavar, detergente en polvo, empaques de foam, agua potable, pintura y productos para la carrocería de vehículos.

Se indica que el conjunto de los referidos productos constituyen aproximadamente unas 574 líneas arancelarias, que el gobierno haitiano no ha notificado de manera oficial a su homólogo de la República Dominicana.

El comunicado da cuenta que el canciller Navarro y el ministro de Industria y Comercio, José Del Castillo, han desplegado ingentes esfuerzos en pro de resolver la perjudicial situación, a través de la identificación de los mecanismos legales internacionales que demuestran la incompatibilidad de la dicha medida.

«La República Dominicana, a través de su Misión Permanente en Ginebra, sometió un recurso de consulta hace varias semanas a la Organización Mundial del Comercio (OMC), lo cual permitió presentar el caso el pasado 29 de septiembre del corriente mes ante el Comité de Acceso a Mercados de dicha entidad, con lo cual mostró su preocupación frente a la medida comercial adoptada por el gobierno de la República de Haití», expuso el comunicado.

Precisó que la veda a los productos dominicanos por parte del gobierno haitiano representa una limitación comercial vía terrestre entre las dos naciones, tal como la República Dominicana lo planteó ante el referido comité de la OMC,  por lo que recibió el apoyo de naciones de la región como Panamá, Ecuador, México, Guatemala, El Salvador y Colombia.

Ante tal situación, el Canciller Navarro informó que ha remitido a la Cancillería haitiana, a través de su embajada, una Nota Diplomática, en la cual se reconoce el derecho que tiene la República de Haití para establecer controles en sus importaciones, pero cuestionando la medida unilateral por violar el memorándum de entendimiento con la República Dominicana y por constituirse en una acción discriminatoria de facto contra los productos dominicanos.

Tanto la Cancillería como el Industria y Comercio plantearon que la condición de ser el único país fronterizo con Haití convierte a República Dominicana en el único miembro de la OMC afectado por dicha medida, «acción a todas luces discriminatoria que rechazamos».

Tanto Navarro como Del Castillo Saviñón mantienen abiertos los canales de comunicación y consultas con los diversos actores del sector privado, vinculados al comercio con Haití, además de ofrecerles todo el apoyo del gobierno dominicano para tratar de mitigar la irregular situación.

Memorando de Entendimiento

Aseveraron que la medida incumple el artículo 12, del Memorando de Entendimiento, firmado por los dos países el pasado 10 de julio de 2013, el cual establece que «las partes notificarán cualquier norma e instrumento legal relativo al comercio antes de su puesta en práctica y en un tiempo oportuno a los ministerios a cargo de la industria y el comercio».

Dijo, además, que la medida viola los artículos I, sobre Trato de Nación Más Favorecida; III, sobre Trato Nacional.; V, sobre Libertad de Tránsito; XI, y su numeral 2, del párrafo b; sobre Eliminación General de las Restricciones Cuantitativas, y XIII, sobre la Aplicación no Discriminatoria de las restricciones cuantitativas del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), artículos que establecen reglas aplicables para el comercio para el comercio de mercancías entre países miembros de la OMC.

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