FINJUS advierte es ilegal pretensión de vender vehículos retenidos por AMET

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Ninguna disposición normativa faculta a la AMET vender los vehículos que hayan sido legalmente remolcados o incautados

La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) expresó preocupación por la información divulgada en los medios de comunicación en el sentido de que la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), conjuntamente con el Ministerio Público, venderían a particulares los vehículos de motor y motocicletas que están en los centros de retención a nivel nacional, otorgando un plazo de 21 días para retirar las unidades.

FINJUS indicó que el anuncio de la venta de estos vehículos se realizó al margen de la normativa en materia de tránsito y sería además violatoria a los preceptos establecidos en la Constitución referentes a la propiedad privada.

La institución precisó que no es competencia de la AMET realizar ventas de vehículos que se encuentren bajo su custodia y que con la disposición incurriría en una vía administrativa, por lo que además podría comprometer la responsabilidad civil de la institución, según lo establecido en el Artículo 148 de la Constitución.

El análisis de los fundamentos de la medida que se propone ejecutar la AMET parte del hecho de que esa entidad fue creada el 10 de septiembre de 1997 mediante el Decreto 393-97, con la finalidad de regular, organizar y procurar el buen funcionamiento del tránsito en la República Dominicana. Ninguna disposición normativa le faculta para vender los vehículos que hayan sido legalmente remolcados o incautados.

La FINJUS recordó que a quien le corresponde disponer la eventual venta de vehículos en esa condición sería a los Municipios o Ayuntamientos, conforme a la Ley núm. 241 del 28 de diciembre de 1967, sobre tránsito de vehículos, en su artículo 92.

Alegó que cualquier sobrante que resultare de la subasta, luego de cubrir el importe de dichos servicios, será entregado al dueño del vehículo según aparezca en los registros de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

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