Diputados aprueban de urgencia Ley de Partidos

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En la aprobada Ley de Partidos se prohíbe el uso de los bienes y fondos públicos en proyecto propio o de los candidatos por ellos postulados

La Cámara de Diputados aprobó este martes con carácter de urgencia el Proyecto de Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas. La aprobación se realiza tras acuerdo arribado entre representantes de las principales organizaciones políticas, y con la mediación de monseñor Agripino Núñez Collado.

Al ponderar la propuesta, el presidente de la Cámara baja, Abel Martínez, destacó el consenso logrado en esos encuentros para posibilitar la aprobación de la Ley.

“Hemos hecho todo el esfuerzo para que el país tenga una ley que regule los partidos políticos. Hay muchos puntos con los que no estoy de acuerdo, pero la democracia es desprenderse de intereses particulares para favorecer a la gran mayoría”, manifestó.

Martínez explicó que para hacer posible la sanción de esta ley, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) cedió en la mayoría de los puntos que objetaba, respondiendo a demanda de los partidos Revolucionario Dominicano (PRD), Revolucionario Moderno (PRM) y Reformista Social Cristiano (PRSC).

Según Martínez, los puntos refutados por el partido que representa no debían estar en la Ley de Partidos sino en la de Régimen Electoral, pero atendiendo a reclamos de los demás partidos los dejaron como transitorios.

Relató que el PLD pidió la mediación de monseñor, y éste a su vez convocó a los partidos políticos con bloques reconocidos en el Congreso Nacional para discutir la propuesta. Como resultado, se acordó que el proyecto sería sometido y aprobado inmediatamente, incluyendo al PRM, que en la sesión anunció que votaría por el proyecto.

La pieza fue aprobada en primera lectura con 114 votos a favor y 28 en contra, y en segunda lectura con 116 a favor y 29 en contra. Fue remitida hoy miércoles al Senado de la República para su ponderación.

Algunos puntos del proyecto

La iniciativa establece que sólo podrán considerarse fuentes de ingresos de los partidos los actos de cooperación, asistencia o contribuciones económicas realizadas por personas naturales y jurídicas nacionales privadas. Además, que los partidos podrán postular los diputados al Parlamento Centroamericano (Parlacen).

También establece la prohibición de “usar los bienes y los fondos públicos pertenecientes a cualquier de los niveles o instancia del Estado en proyecto propio o de los candidatos por ellos postulados, salvo la contribución señalada en la presente ley”.

Asimismo, la prohibición de establecer acuerdos o pactos que disminuyan, dividan o repartan el período de gestión de los funcionarios electos o los derechos inherentes a estas funciones.

Otro aspecto destacado es que serán sancionados con las penas previstas por el Código Penal aquellos afiliados que distraigan en su provecho o provecho de otros los recursos partidarios, destinándolos para un uso distinto al que estén regularmente asignados por las instancias partidarias.

En lo que respecta a la publicidad, se impedirá colocar afiches, vallas, cruza calles, calcomanías, adhesivos, distintivos, murales, y cualquier otro medio de publicidad partidaria que no se coloque acorde con las ordenanzas municipales, aprobadas anterior a la fecha de inicio de la precampaña electoral, conforme a lo establecido en el Artículo 45.

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