Salud Pública: “La atención en emergencia es asunto de derecho, una obligación por  Ley”

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La muerte del ex-combatiente Claudio Caamaño Grullón, quien fue “rebotado” por centros de salud luego de sufrir accidente, ha dejado abierta la interrogante ciudadana

“La atención de emergencia a pacientes en estado crítico es un tema de ley y de derecho que no está en discusión, porque no estabilizar a los pacientes en un centro de salud carece de justificación”, afirmó este lunes la ministra de Salud Pública, Altagracia Guzmán Marcelino.

Añadió que la atención en emergencia es un derecho fundamental de las personas contenido en la Constitución de la República y que además se trata de una obligación dispuesta por la Ley General de Salud (42-01).

La ministra aseguró que avanza a buen ritmo la investigación dispuesta a raíz de la muerte del ex-combatiente guerrillero, Claudio Caamaño Grullón, para determinar si el deceso está vinculado a la no estabilización requerida para el paciente, tras sufrir un accidente en que resultó con politraumatismos. Advirtió que el hecho es pasible de sanción legal.

“En cumplimiento de su rol como ente rector del Sistema Nacional de Salud de la República Dominicana, el Ministerio de Salud realiza la investigación que corresponde para que la sociedad tenga una respuesta justa, que permita establecer responsabilidades”, advirtió Guzmán Marcelino.

Dijo que los resultados de la investigación del Ministerio de Salud serán dados a conocer, y si evidencian que hubo falla en el servicio el o los responsables tendrán que dar la cara ante instancia competente.

Tras recibir informe sobre los avances de la investigación que realizan los viceministerios de Calidad y de Salud Colectiva, que dirigen los doctores Neftalí Vásquez y Nelson rodríguez Monegro, respectivamente, la Ministra dijo esperar muy pronto la pesquisa completa.

La investigación que realiza el Ministerio de Salud involucra temas tales como el estado en que llegó el paciente a los centros de salud donde fue llevado en procura de servicios, el tiempo que estos duraron para darle la atención requerida; la aptitud y actitud del personal y la capacidad resolutiva de los recursos tecnológicos destacados en las áreas de emergencias de dichos centros.

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