Observatorio pide modificar ley “Medio Libre” que favorece a Martha Heredia

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Se explicó que aunque el “Medio Libre” era desconocido por la ciudadanía, las bondades de esa disposición datan desde junio de 1984

El presidente del Observatorio del Sistema de Justicia Dominicana, Cesar Amadeo Peralta, ha llamado al Congreso Nacional a modificar la Ley 224 sobre Régimen Penitenciario, que contiene la figura jurídica del “Medio Libre”, de la cual es beneficiada la cantante Martha Heredia, condenada por narcotráfico.

Explicó que aunque el “Medio Libre” era desconocido por la ciudadanía, las bondades de esa disposición datan desde junio de 1984 y su aplicación es para todos los condenados, no importa el delito cometido.

“Los integrantes de las comisiones de justicia de la cámara de diputados y del senado, así como todos los actores del sistema judicial deben prestar atención especial a esta ley, hay que adecuarla a los nuevos tiempos porque hoy día no es la misma sociedad de 32 años atrás”, dijo el jurista.

Amadeo Peralta advirtió que “la criminalidad y la delincuencia nacional e internacional han venido desbordando los límites de la razonabilidad y al amparo de esta ley todos los condenados por secuestro, homicidios, asesinos en serie, terrorismo, narcotráfico y sicariato, tienen derecho a beneficiarse del Medio Libre, ya que la misma no establece diferencias ni escalas de delitos.

Recordó que como prevé la Constitución de la República, “lo que no está prohibido está permitido”.

El presidente del Observatorio del Sistema de Justicia Dominicana agregó que según el Artículo 16, de la referida Ley, para acceder a los beneficios del Medio Libre el condenado a más de 5 años deberá tener cumplido un año y 8 meses del tiempo de la pena y el que fuera condenado a menos de 5 años podría beneficiarse de permisos especiales y hasta la concesión de su libertad condicional.

Otras de las disposiciones de la ley penitenciaria, que según Peralta deben ser modificada, contempla las salidas del recinto carcelario de los condenados, que podrán concederse “bajo la palabra de honor del recluso”, con la compañía de un funcionario de vigilancia no uniformado o confiada la custodia a alguna persona que merezca confianza.

Respecto al caso Martha Heredia, que además de ser favorecida con el Medio Libre recientemente fue beneficiada con un permiso especial para asistir a la presentación de “Miss Mundo” en un hotel de la capital, dijo que el juez de la ejecución de la pena del Departamento Judicial de Santiago se acogió al Artículo 19 de la Ley 224 sobre régimen penitenciario.

“La población dominicana ha generado diversas críticas por la forma contenida en esta legislación, que todos desconocían, porque no sabían que un preso podía salir de la cárcel y volver luego de participar en una actividad social. Esto provocó que el procurador Francisco Domínguez Brito reaccionara diciendo que va a solicitar una revisión de ese caso, por entender que ese tipo de acciones llevan un mensaje equivocado”, acotó Peralta.

Puntualizó que los jueces de la ejecución de la pena de cada provincia son los facultados para decidir “la forma” y bajo qué tipo de modalidades un condenado deberá cumplir el mandato de una sentencia que provenga de los tribunales represivos, acogiéndose siempre a las disposiciones de la Ley 224, sobre el régimen penitenciario.

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